Cómo calcular la liquidación de un trabajador en Perú en 2026: fórmula y ejemplos

hace 17 horas · Actualizado hace 17 horas

Cómo calcular la liquidación de un trabajador en Perú en 2026

Cuando termina una relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar todos los beneficios sociales acumulados hasta la fecha de cese. Ese conjunto de pagos es lo que se conoce como liquidación o beneficios sociales. El empleador tiene 48 horas desde el cese para entregar y pagar la liquidación. Si no cumple, debe pagar intereses moratorios. Y el trabajador tiene hasta 4 años para reclamar por vía judicial si considera que los montos son incorrectos.

Esta guía explica qué componentes tiene la liquidación, cuáles son las fórmulas oficiales y cómo se calcula con un ejemplo práctico para 2026.

Qué incluye la liquidación laboral

La liquidación de un trabajador del régimen general del sector privado tiene estos componentes:

Componente¿Aplica en renuncia?¿Aplica en despido arbitrario?
Remuneraciones devengadas (días del último mes trabajado)
CTS trunca
Vacaciones truncas
Gratificación trunca + bonificación 9%
Indemnización por despido arbitrarioNo

Fuente: D.S. N.° 001-97-TR (CTS), Ley N.° 27735 (gratificaciones), D.Leg. N.° 713 (vacaciones) y D.Leg. N.° 728 (indemnización). Datos de TrámitesPerú (marzo de 2026).

Las fórmulas oficiales

Remuneración computable: la base de todo

Antes de calcular cualquier componente, hay que determinar la remuneración computable, que es la base sobre la que se calculan la CTS y la gratificación:

Remuneración computable = Sueldo básico + Asignación familiar (si aplica) + 1/6 de la última gratificación

La asignación familiar en 2026 es S/113 (10% de la RMV de S/1,130, según D.S. N.° 005-2024-TR). Se paga a trabajadores con hijos menores de 18 años o hasta 24 si cursan estudios superiores.

CTS trunca

La CTS se deposita semestralmente en mayo (por el semestre noviembre-abril) y en noviembre (por el semestre mayo-octubre). Al cesar, se paga la CTS del semestre en curso que aún no fue depositada:

CTS trunca = (Remuneración computable ÷ 12) × meses completos del semestre trabajados

Los días adicionales (meses incompletos) también se computan: cada día vale (Remuneración computable ÷ 360).

Vacaciones truncas

Vacaciones truncas = Sueldo mensual × (días del período vacacional trabajados ÷ 360)

El período vacacional va desde el último aniversario de ingreso hasta la fecha de cese. Se usa el divisor 360, no 365. La remuneración vacacional no incluye el 1/6 de gratificación, solo el sueldo y la asignación familiar.

Gratificación trunca

Las gratificaciones son en julio (semestre enero-junio) y diciembre (semestre julio-diciembre). Al cesar, se paga la gratificación proporcional al semestre en curso:

Gratificación trunca = (Sueldo básico × meses completos del semestre) ÷ 6

Bonificación 9% = Gratificación trunca × 9%

La bonificación extraordinaria del 9% es obligatoria: reemplaza el aporte a EsSalud que el empleador hacía antes sobre las gratificaciones.

Indemnización por despido arbitrario (solo si aplica)

Indemnización = 1.5 sueldos mensuales × años de servicio (tope: 12 sueldos)

Los meses adicionales también se computan proporcionalmente. Solo aplica cuando el trabajador es despedido sin causa justificada. Si hay renuncia voluntaria, no hay indemnización.

Ejemplo práctico completo

Trabajadora con sueldo de S/2,500, asignación familiar (S/113), sin hijos en edad que califique para asignación familiar adicional. Ingresó el 1 de enero de 2024. Cesa por renuncia el 30 de junio de 2026 (2 años y 6 meses de servicio). Sin vacaciones gozadas. Última gratificación recibida: S/2,500.

Remuneración computable:
S/2,500 + S/113 + (S/2,500 ÷ 6) = S/2,500 + S/113 + S/416.67 = S/3,029.67

CTS trunca (semestre mayo-octubre 2026, trabajó 2 meses completos: mayo y junio):
(S/3,029.67 ÷ 12) × 2 = S/504.94

Vacaciones truncas (período vacacional: 1 ene 2026 al 30 jun 2026 = 180 días):
S/2,613 × (180 ÷ 360) = S/1,306.50
Nota: remuneración vacacional = S/2,500 + S/113 = S/2,613 (sin el 1/6 de gratificación)

Gratificación trunca (semestre enero-junio 2026, 6 meses completos = gratificación completa):
(S/2,500 × 6) ÷ 6 = S/2,500
Bonificación 9%: S/2,500 × 9% = S/225
Total gratificación: S/2,725

Indemnización: no aplica (renuncia voluntaria).

ComponenteMonto
CTS truncaS/504.94
Vacaciones truncasS/1,306.50
Gratificación trunca + bonificación 9%S/2,725.00
Total liquidaciónS/4,536.44

Errores frecuentes que reducen la liquidación

El error más común es calcular la CTS sin incluir el 1/6 de gratificación en la remuneración computable, lo que reduce artificialmente el monto. El segundo error es calcular las vacaciones truncas dividiendo el sueldo entre 12 meses en lugar de usar el divisor 360 días — la diferencia puede llegar a S/200 por año de servicio. El tercero es omitir la bonificación del 9% sobre la gratificación trunca, que es obligatoria desde la Ley N.° 29351.

Un punto adicional: algunos empleadores presionan al trabajador a firmar "renuncia voluntaria" cuando la salida es realmente un despido. Si firmas renuncia cuando deberías firmar despido, pierdes la indemnización, advierte el portal Finiquito Justo (abril de 2026). Con datos idénticos, la diferencia entre renuncia y despido puede superar los S/24,000 para trabajadores con varios años de servicio.

Preguntas frecuentes

¿La liquidación está afecta a descuentos de AFP u ONP?

La CTS y las vacaciones truncas no están afectas a descuentos de AFP ni ONP. La gratificación tampoco está afecta a aportes previsionales. Lo que sí se descuenta de la gratificación es el 9% de EsSalud a cargo del trabajador en algunos casos, aunque la bonificación extraordinaria del 9% compensa ese efecto.

¿Qué pasa si el empleador no paga en 48 horas?

Genera intereses moratorios sobre el monto adeudado. El trabajador puede denunciar ante SUNAFIL, que tiene facultades para fiscalizar e imponer multas de entre 1 y 26 UIT (S/5,500 a S/143,000) según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.

¿El régimen MYPE cambia el cálculo?

Sí. En microempresa registrada en REMYPE, los trabajadores contratados después del registro no tienen CTS ni gratificación, y la indemnización es de 10 días por año (tope 90 días). En pequeña empresa, sí hay CTS y gratificación (media remuneración), y la indemnización es de 20 días por año (tope 120 días).

Sobre este contenido: Elaborado con base en información de SueldoJusto.pe (marzo de 2026), TrámitesPerú (marzo de 2026) y Finiquito Justo (junio de 2026). Normativa de referencia: D.S. N.° 001-97-TR, Ley N.° 27735, D.Leg. N.° 713 y D.Leg. N.° 728. Última revisión: julio de 2026.

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Eduardo Ramírez

Abogado y periodista, especialista en derecho procesal y registral. El compromiso con nuestros clientes se expresa en un apego a los valores propios de un ejercicio íntegro del derecho, lo que nos ha permitido ganar su confianza, y hoy día, nuestros clientes son nuestra mejor carta de presentación.

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