Cómo registrar a tu primer trabajador en planilla: T-Registro y PLAME paso a paso
hace 1 día · Actualizado hace 1 día

El día en que un negocio contrata a su primer trabajador, casi siempre lo primero que resuelve es el sueldo y el horario. Lo que muchos dueños de mype descubren después, y a veces de la peor manera, es que ese trabajador debía quedar registrado ante la SUNAT desde el mismo día en que empezó a trabajar, no después.
Qué es el T-Registro y cuándo hay que usarlo
El T-Registro es la plataforma donde el empleador registra la información de cada trabajador ante la SUNAT: sus datos personales, la modalidad del contrato, la jornada laboral pactada y sus derechohabientes, si los tiene. Es el primer paso obligatorio antes de que ese trabajador empiece cualquier labor.
La regla más importante, y la que más sorprende a quien contrata por primera vez, es el plazo: el registro debe hacerse el mismo día en que el trabajador comienza a laborar. No existe un margen de días para registrarlo después de que ya empezó a trabajar. Contratar hoy y registrar la próxima semana ya es, técnicamente, un trabajador no registrado a tiempo.
Qué información pide el registro
Para dar de alta a un trabajador en el T-Registro se necesita, entre otros datos, su documento de identidad, el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, tiempo parcial), la jornada laboral pactada, el puesto que va a ocupar y la información de sus derechohabientes si corresponde afiliarlos a EsSalud. El empleador, además, debe estar registrado como tal ante la SUNAT antes de poder registrar a cualquier trabajador.
El segundo paso: la declaración mensual con PLAME
Una vez que el trabajador está registrado en el T-Registro, el siguiente componente es distinto y se maneja por separado: la Planilla Mensual de Pagos, conocida como PLAME. A través de ella, el empleador informa cada mes a la SUNAT las remuneraciones pagadas, los aportes a pensiones y EsSalud, los descuentos y las retenciones correspondientes a cada trabajador.
Están obligados a presentar la PLAME todos los empleadores que cuenten con al menos un trabajador o prestador de servicios previamente registrado, lo que incluye tanto a trabajadores con vínculo laboral como a pensionistas y prestadores de servicios que emiten recibos por honorarios bajo ciertas condiciones.
Cuándo vence la declaración
La PLAME se presenta mensualmente, pero no hay una sola fecha de vencimiento para todos los negocios: el plazo depende del último dígito del RUC del empleador, según un cronograma que la SUNAT publica cada año. Antes de asumir una fecha, conviene revisar el cronograma vigente y ubicar el día que corresponde según el propio RUC.
| Paso | Qué implica | Cuándo |
|---|---|---|
| Registro en T-Registro | Alta del trabajador: datos personales, contrato, jornada | El mismo día en que empieza a laborar |
| Declaración PLAME | Remuneraciones, aportes, descuentos y retenciones del mes | Mensual, según cronograma por último dígito de RUC |
| Registro en REMYPE (si aplica) | Habilita beneficios laborales reducidos de micro o pequeña empresa | Antes de aplicar esos beneficios |
Fuente: elaboración propia con información de la SUNAT y guías especializadas en planilla electrónica para empresas peruanas.
Qué pasa si no se registra a tiempo
No registrar a un trabajador el mismo día en que empieza a laborar expone al negocio a una fiscalización de SUNAFIL, que puede imponer multas de hasta 50 UIT por cada trabajador no registrado correctamente, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso. Presentar la PLAME fuera del plazo mensual también constituye una infracción tributaria aparte, con multas que pueden llegar hasta 1 UIT, aunque existen reducciones a través del régimen de gradualidad que la SUNAT actualiza periódicamente.
Por qué conviene revisar también el REMYPE
Antes de contratar al primer trabajador, vale la pena confirmar si el negocio ya está registrado en el REMYPE del Ministerio de Trabajo. Ese registro es el que habilita los beneficios laborales reducidos de microempresa o pequeña empresa, y puede reducir de forma legal el costo laboral asociado a CTS y gratificaciones. Sin ese registro vigente, el negocio queda obligado a aplicar el régimen laboral general completo, aunque sus ventas lo ubiquen dentro del rango de una mype.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar al trabajador unos días después de que empezó a trabajar?
No. El registro en el T-Registro debe hacerse el mismo día en que el trabajador inicia sus labores. No existe un plazo de gracia posterior.
¿El T-Registro y la PLAME son lo mismo?
No. El T-Registro es el registro inicial de los datos del trabajador y se hace una vez al contratarlo o al modificar su información. La PLAME es la declaración mensual de remuneraciones, aportes y descuentos, y se presenta cada mes mientras el vínculo laboral continúe.
¿Qué pasa si presento la PLAME fuera de plazo?
Es una infracción tributaria que puede generar una multa de hasta 1 UIT, aunque puede reducirse aplicando el régimen de gradualidad vigente de la SUNAT.
¿Necesito estar en REMYPE para registrar trabajadores en el T-Registro?
No es un requisito para usar el T-Registro en sí, pero sin el registro vigente en REMYPE el negocio no puede aplicar los beneficios laborales reducidos de microempresa o pequeña empresa, y debe operar bajo el régimen laboral general.
Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con información de la SUNAT sobre Planilla Electrónica (T-Registro y PLAME) y guías especializadas en gestión laboral para empresas peruanas, con fecha de revisión al 29 de setiembre de 2026. Se recomienda verificar el cronograma de vencimientos vigente y los requisitos específicos directamente en el portal de la SUNAT.
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