Dónde pagar impuesto vehicular

hace 2 años · Actualizado hace 2 años

Dónde pagar impuesto vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos mayores de cuatro ruedas, tales como automóviles, camionetas, camiones, remolcadores o tracto camiones, buses y ómnibus.

¿Por cuánto tiempo debe pagarse el impuesto vehicular?

El impuesto vehicular se paga durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto vehicular?

Está obligado al pago el propietario del vehículo cada 1 de enero, que es la fecha en que corresponde tributar.

¿A cuánto asciende la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto vehicular es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

¿Cómo está constituida la base imponible del impuesto?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

DECLARACIÓN

¿De cuánto tiempo dispone el propietario para declarar su vehículo?

Si adquiere un vehículo y tenga fijado su domicilio en la Provincia de Lima, deberá efectuarlo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

¿Cuáles son los requisitos para declarar un vehículo?

  • Presentar el DNI del propietario o de su representante, de ser el caso.
  • Presentar el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  • Si es un tercero, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT.
  • Presentar el original y copia del documento que sustente la adquisición:
  • Copia de factura, boleta de venta, acta de transferencia o declaración única de aduanas (DUA o póliza de importación).
  • Tarjeta de identificación vehicular.

Otras transferencias:

  • Compra: Contrato de compraventa vehicular.
  • Donación: Escritura pública de donación.
  • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
  • Remate: Resolución Judicial o Administrativa mediante la cual se adjudica el bien, debidamente consentida.
  • Permuta: Contrato de permuta.
  • Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
  • Escisión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de escisión.
  • Anticipo de Legítima: Escritura Pública de Anticipo de legítima.
  • Adjudicación: Contrato de Adjudicación.
  • En los demás casos, documento que acredite la propiedad.

DONDE PAGAR

¿Dónde se paga el impuesto vehicular en Lima?

El pago del impuesto vehicular en Lima se realiza a través del SAT. Para ello, dispones de dos opciones:

Ingresa a https://www.sat.gob.pe/websitev9/Servicios/AgenciaVirtual

  • Elige la opción “Iniciar sesión”
  • Digita el número de tu DNI y contraseña
  • Haz clic en “Iniciar” y aparecerá la lista de pagos que debes hacer, haz clic y agrega al carrito y paga con PayPal o Visa.

Por teléfono, comunícate al número (01) 315 2400 del SAT

¿Dónde se paga el impuesto vehicular en provincias?

Si el vehículo está registrado en alguna provincia, el pago debes hacerlo en la municipalidad correspondiente. Para conocer los detalles, condiciones y facilidades comunícate con la municipalidad, visítalos o revisa su página web, si la tuviera.

¿Cuánto es la multa por no pagar impuesto vehicular?

La multa por evadir el impuesto varía de 30 % a 100 % de UIT. El porcentaje varía por el tiempo y si el propietario es una persona jurídica o natural. El 30 % de UIT es para las personas naturales y el 60 % de UIT para personas jurídicas.

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Eduardo Ramírez

Abogado y periodista, especialista en derecho procesal y registral. El compromiso con nuestros clientes se expresa en un apego a los valores propios de un ejercicio íntegro del derecho, lo que nos ha permitido ganar su confianza, y hoy día, nuestros clientes son nuestra mejor carta de presentación.

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