Cuáles son los requisitos de Techo Propio

hace 2 años · Actualizado hace 2 años

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Techo propio es un programa del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento dirigido a las familias de bajos ingresos para que puedan adquirir, construir o mejorar su vivienda.

¿A quiénes está dirigido Techo Propio?

A las familias con ingresos familiares mensuales que no excedan el valor de S/ 3,715 para comprar y S/ 2,706 para construir o mejorar su vivienda.

¿En qué consiste Techo Propio?

Techo Propio es un subsidio directo denominado Bono Familiar Habitacional que otorga el Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo ahorrador y no se devuelve. El valor del Bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule.

¿Cuál es el valor de Bono de acuerdo a las modalidades?

Existen tres modalidades de Bono, cuyos valores tienes vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022:

  • Para comprar una vivienda el Bono es de S/ 40,250
  • Para construir una vivienda el Bono puede ser de S/ 27,600
  • Para mejorar una vivienda el Bono es de S/ 10,580.

REQUISITOS

¿Cuáles son los requisitos para acceder a Techo Propio?

  • Conformar un Grupo Familiar (GF): Debe estar conformado por un Jefe de Familia, que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: su esposa, su conviviente, sus hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos.
  • No haber recibido apoyo habitacional del Estado (ENACE, FONAVI, BANMAT o el FMV)
  • El Ingreso Familiar Mensual (IFM) neto no debe exceder de S/ 3,715 o de S/ 2,071 para VIS Priorizada (aplicable a la Jefatura Familiar)
  • No tener vivienda, terreno propio o aires independizados para vivienda a nivel nacional.

¿Qué otros requisitos se deben tener en cuenta?

Para entregar el Bono Techo Propio también se debe tener en cuenta los siguiente:

  • No se financia la adquisición de viviendas con cargas, gravámenes y títulos pendientes que afecten directamente la unidad inmobiliaria, salvo los provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua, desagüe, pistas, así como las servidumbres de paso, ni la adquisición de terrenos y estacionamientos independizados
  • Los recursos serán utilizados en la adquisición de viviendas, a fin de ser destinados a casa-habitación, debiendo ser ocupadas por el cliente.

FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIO

¿Qué el Financiamiento Complementario Techo Propio?

Es un crédito hipotecario canalizado a través de las Instituciones Financieras Intermediarias con recursos del Fondo MiVivienda que complementa al Bono Familiar Habitacional y el ahorro del beneficiario. Se acepta la figura de Deudor Solidario para garantizar la continuidad del pago de las cuotas ante una eventualidad que el titular no pueda pagar en la fecha pactada, según cronograma de pagos. El plazo es hasta 25 años a una tasa fija y en soles.

¿Cuáles son los términos y condiciones del crédito?

Son los siguientes:

  • El monto máximo de un crédito de una Institución Financiera Intermediaria a un cliente, financiado con recursos del FMV, no excederá del 80% del Valor de Vivienda incluido los gastos de cierre
  • A los créditos otorgados a los clientes que adquieran bienes futuros, se les podrá otorgar un plazo de gracia de hasta 12 meses. Durante dicho periodo, la IFI no pagará el principal del préstamo, intereses y las comisiones que establezca el Fondo MiVivienda
  • El crédito deberá ser evaluado de acuerdo a las políticas establecidas por cada IFI; sin embargo, para la evaluación de créditos con ingresos informales y sin historial crediticio bajo la modalidad de ahorro programado, el plazo de ahorro no será menor a 6 meses.

TECHO PROPIO 2022

¿Cuáles son las nuevas condiciones para participar en Techo Propio 2022?

  • Debido al Covid-19, se exoneró la acreditación del ahorro a las familias que soliciten la asignación del Bono Familiar Habitacional
  • Se aumentó el monto del Bono Familiar Habitacional hasta 8.75 UIT para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
  • Se aprobó el valor excepcional del Ahorro Mínimo en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva de 0.3% del valor de la vivienda y un valor especial del Bono Familiar Habitacional (8.75 UIT) vigente hasta el 31.12.2022.

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Eduardo Ramírez

Abogado y periodista, especialista en derecho procesal y registral. El compromiso con nuestros clientes se expresa en un apego a los valores propios de un ejercicio íntegro del derecho, lo que nos ha permitido ganar su confianza, y hoy día, nuestros clientes son nuestra mejor carta de presentación.

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