Qué es + SEGURO
hace 4 años · Actualizado hace 4 años
Es un seguro regular que todos los empleados que trabajan en relación de dependencia o son miembros de una cooperativa de trabajadores deben afiliarse al seguro. De igual forma, trabajadores portuarios, trabajadores de la construcción civil, embarcaciones pesqueras, pensionistas pertenecientes a la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros pertenecientes a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores artesanales independientes de pescado, trabajadores portuarios, afiliado agrícola. cooperativas, beneficiarios de la Ley N ° 30478 y pensionados que perciben pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo acceder a +Seguro?
Las entidades empleadoras deben registrar y reportar a sus trabajadores a través del Registro T ante la SUNAT cada mes. Si es pensionado, la Oficina de Normalización de Pensiones-ONP o la agencia administradora de pensiones-AFP se registrará y declarará ante la SUNAT según corresponda. Para ello, debe proporcionar sus datos personales a su empleador, tal como aparecen en su DNI.
¿Qué cobertura otorga?
- Beneficios de prevención y promoción de la salud: incluida la educación sanitaria, la evaluación y el control de riesgos y la inmunización.
- Beneficios de prevención y promoción de la salud: incluida la educación sanitaria, la evaluación y el control de riesgos y la inmunización.
- Beneficios de salud y rehabilitación: incluida la atención médica para pacientes ambulatorios y hospitalizados, medicamentos y suministros médicos, miembros artificiales y equipo ortopédico básico y servicios de rehabilitación.
- Beneficios maternos: incluida la salud materna y la salud del parto, extendiéndose a la salud posnatal y neonatal.
- Bienestar y promoción social del bienestar: incluye proyección laboral, asistencia social y actividades de rehabilitación dirigidas a promover a las personas y proteger su salud.
- Beneficio económico: Es el monto que brinda EsSalud para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), parto y cuidado del recién nacido. Asimismo, otorga certificados a quienes hayan pagado los servicios funerarios por el fallecimiento del asegurado.
¿Qué miembros de la familia también pueden acceder a + Seguro?
Los familiares inmediatos (beneficiarios) también pueden recibir beneficios de salud en EsSalud: • Cónyuge o concubina • Menores y niños mayores que están total y permanentemente discapacitados debido al trabajo. • La cobertura infantil comienza desde la concepción. El registro del beneficiario y los posibles cambios (divorcio, cese de la convivencia o fallecimiento) son realizados por la entidad empleadora a través del T-Registro, y la información la proporciona el afiliado del propietario.
¿Cuánto es el aporte a +Seguro?
Equivale al 9% del salario o renta mensual, que corre a cargo del empleador (excepto para los miembros de cooperativas agrícolas). Si es pensionista, equivale al 4% de la pensión, pagada por el pensionado.
¿Dónde se atienden los asegurados a +Seguro?
Las agencias de salud se asignan de acuerdo con la dirección de residencia designada por la Oficina Nacional de Estadísticas. En circunstancias especiales, puede cambiar la dirección de su casa cuando se mude temporalmente de su dirección habitual en las siguientes circunstancias:
- Motivos laborales: se debe presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular.
- Motivos personales: se debe presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses.
¿Qué tiempo debe transcurrir para que el asegurado a +Seguro solicite atención médica?
Para solicitar atención médica, deben transcurrir 03 meses (período de gracia) desde el inicio del trabajo. Los pensionistas no están sujetos al período de gracia. Solo en caso de accidente, el asegurado recibirá tratamiento dentro del período de gracia.
Si el asegurado(a) se queda sin trabajo, ¿puede seguir atendiéndose en EsSalud?
En caso de desempleo o suspensión total del trabajo, los asegurados ordinarios gozan de derechos especiales (demora) del seguro de desempleo. Este derecho permite a los titulares y sus herederos servir en EsSalud por un máximo de 12 meses, dependiendo del monto de las contribuciones de su empleador en los últimos 3 años antes de la fecha de terminación.
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